Convocatoria de elecciones colegiales 2021

Próximo a finalizar el plazo del mandato para el que fueron elegidos los miembros de la actual Junta Directiva, se le participa que el Pleno de la Junta Directiva de este Colegio Oficial de Médicos de Toledo, en Sesión Ordinaria celebrada el miércoles día 24 de marzo de 2021, ha acordado por unanimidad proceder a la convocatoria de elecciones, cuya VOTACIÓN se celebrará el MARTES día 1 de JUNIO de 2021, para cubrir todos los cargos de la citada Junta Directiva, conforme al Real Decreto 1018/80, de 19 de mayo, en relación con la Ley 2/1974, de 13 de febrero y la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, sobre Colegios Profesionales y conforme a los Estatutos Colegiales de este Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Toledo, vigentes, con arreglo a las siguientes normas:

EXPOSICIÓN DE LISTAS ELECTORALES

En el tablón de anuncios de este Colegio Oficial de Médicos de Toledo y en la delegación de Talavera de la Reina, se encuentran expuestas, desde el día 12 de abril hasta el día 28 de abril de 2021, ambos inclusive, la correspondiente lista completa de los Médicos de la provincia con derecho a voto y aquellas otras que corresponden a las Secciones que son motivo de elección, significándole que hasta el citado día 28 de abril de 2021, inclusive, pueden presentarse contra ellas las oportunas reclamaciones y correcciones que los interesados estimen oportunas.

CARGOS A ELEGIR

Los cargos motivo de elección son los que a continuación se expresan:

Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Vicepresidente Tercero, Secretario General, Vicesecretario, Tesorero-Contador y Vocal Representante de las Secciones de: Médicos de Atención Primaria Rural, Médicos de Atención Primaria Urbana, Médicos de Administraciones Públicas, Médicos con Empleo Precario, Médicos en Formación o de Postgrado, Médicos de Hospitales, Médicos Jubilados, Medicina Privada por Cuenta Propia y Medicina Privada por Cuenta Ajena.

CONDICIONES PARA SER ELEGIBLE

Artículo 11 de los Estatutos Provinciales:

Para todos los cargos: ser persona física, estar colegiado y al corriente de las cuotas colegiales, en ejercicio de la profesión salvo para el cargo de Vocal de Médicos Jubilados, y no hallarse incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.

Para los cargos que integran la Comisión Permanente: estar colegiado con una antigüedad mínima de 10 años en el Colegio Oficial de Médicos de Toledo y en los últimos 5 años de forma ininterrumpida.

Para los representantes de las Secciones Colegiales: estar colegiado con una antigüedad mínima de 5 años en el Colegio Oficial de Médicos de Toledo, en los últimos 3 años de forma ininterrumpida y formar parte de la Sección correspondiente. En el caso de la Vocalía de Postgrado la antigüedad exigida será de un año.

FORMA DE ELECCIÓN

Artículo 12 de los Estatutos Provinciales:

Presidente, Vicepresidentes, Secretario General, Vicesecretario y Tesorero-Contador: serán elegidos por votación directa, secreta y no delegada de todos los colegiados del Colegio Oficial de Médicos de Toledo.

Los representantes de las Vocalías de cada una de las secciones colegiales: por votación directa, secreta y no delegada, por la elección de todos los colegiados del Colegio Oficial de Médicos de Toledo que pertenezcan a la respectiva Sección Colegial.

PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS

Durante el periodo comprendido desde el día 12 de abril de 2021 y hasta las doce de la mañana del día 30 de abril de 2021 podrán presentarse ante este Colegio las correspondientes candidaturas para tales cargos, que deberán reunir los requisitos que señala el artículo 11 citado anteriormente, y solicitarlo por escrito ante la Junta Electoral conforme al artículo 16 de los Estatutos Colegiales:

Artículo 16º.- Presentación y Aprobación de candidaturas. 

Con la finalidad de conformar grupos homogéneos y en aras de la gobernabilidad y buen funcionamiento colegial, las candidaturas a la Junta Directiva se presentaran: 

Para los cargos que integran la Comisión Permanente: Presidente, Vicepresidentes 1º, 2º y 3º, Secretario, Vicesecretario y Tesorero, mediante candidatura conjunta en la sede colegial dentro del plazo que establezca el calendario electoral, con relación nominal de los candidatos y de cargos elegibles, debidamente firmadas por todos los candidatos y con designación de un representante, debiendo de extender la Junta Electoral la correspondiente diligencia de presentación y no admitiéndose candidatura conjunta a la Comisión Permanente que no incluya candidato para alguno de los cargos indicados.

Para los cargos que integran las distintas Vocalías de cada una de las secciones colegiales: Médicos de Atención Primaria Rural, Médicos de Atención Primaria Urbana, Médicos con Empleo Precario, Médicos en formación y/o Postgrado, Médicos de Hospitales, Médicos Jubilados, Médicos de Medicina Privada por Cuenta Propia, Médicos de Medicina Privada por Cuenta Ajena y Médicos de Administraciones Públicas, mediante candidatura individual o conjunta en la sede colegial dentro del plazo que establezca el calendario electoral debidamente firmada por el correspondiente candidato y con designación de un representante en caso de candidatura conjunta, debiendo de extender la Junta Electoral la correspondiente diligencia de presentación.

 Dentro de los tres días hábiles siguientes a la expiración del plazo para la presentación de candidaturas, la Junta Electoral se reunirá y proclamará la elección de los candidatos que reúnan las condiciones de elegibilidad, dando a conocer dicha proclamación a los censos electorales.

PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS 

El día 4 de mayo de 2021, día dentro de los tres días hábiles siguientes a la expiración del plazo para la presentación de candidaturas la Junta Electoral se reunirá y proclamará la elección de los candidatos que reúnan las condiciones de elegibilidad, dando a conocer dicha proclamación a los censos electorales (Artículo 16.2), lo que se realizará a través de los habituales medios de comunicación del Colegio con sus colegiados.

NO NECESARIEDAD DE ELECCIONES

Si se presentase una única candidatura conjunta para la Comisión Permanente o un solo candidato para representante de alguna de las secciones colegiales o una sola candidatura conjunta para la totalidad de las Secciones Colegiales, serán proclamados candidatos electos por la Junta Electoral sin necesidad de completar el procedimiento electoral. Dicha proclamación se realizará en la misma reunión en que haya de aprobar las candidaturas, previa la resolución, en su caso de las impugnaciones que hayan podido formularse (artículo 20).

INFORMACIÓN ELECTORAL

Una vez se hayan proclamado por la Junta Electoral los candidatos correspondientes, se remitirá a todos los colegiados la documentación correspondiente al proceso electoral, esto es: LAS INSTRUCCIONES PARA LA VOTACIÓN Y LAS PAPELETAS ELECTORALES correspondientes a las candidaturas presentadas. 

Asimismo, y con la finalidad de facilitar y fomentar el VOTO por CORREO, la SOLICITUD DE ACREDITACIÓN PARA VOTO POR CORREO se podrá realizar, además de por los mecanismos habituales y admitidos en derecho, mediante SOLICITUD ELECTRÓNICA. En este sentido, se facilitará a todos los colegiados un MODELO DE SOLICITUD DE ACREDITACIÓN PARA VOTO POR CORREO A LAS ELECCIONES COLEGIALES DEL ICOMT 2021 el cual estará disponible en la página web del Colegio desde el día 5 de mayo de 2021. Dicha solicitud deberá realizarse, obligatoriamente, a través del correo electrónico que el colegiado posee en su ficha colegial y deberá, obligatoriamente, cumplimentarse con la firma colegial. 

INICIO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL

El día 5 de mayo de 2021, día siguiente a la proclamación de candidatos, dará comienzo la campaña electoral (Artículo 17.1).

 

VOTACIÓN

El MARTES día 1 de junio de 2021 tendrá lugar la votación, constituyéndose sendas Mesas Electorales en la sede colegial de Toledo (C/ Núñez de Arce, 16) y en la delegación de Talavera de la Reina (Avda. de la Constitución, 4-entreplanta), a las nueve de la mañana, dando por finalizada la votación personal a las ocho de la tarde, en cuya hora, y después de proceder a la apertura de los sobres especiales recibidos por correo certificado y depositar en las urnas las papeletas en ellos contenidas, se realizará el escrutinio.

La elección de los miembros de la Junta Directiva será por votación en la que pueden tomar parte todos los colegiados con derecho a voto, previa acreditación de su identidad. El voto podrá ser emitido personalmente o por correo certificado dirigido a la mesa electoral. El voto personal anulará el voto emitido por correo (Artículo 18.1).

El voto se emitirá mediante las papeletas separadas para cada uno de los cargos que se voten o una sola si forman candidatura conjunta, en sobre cerrado y aprobados tanto los sobres como las papeletas por la Junta Electoral. (Artículo 18.3).

SECCIONES SOMETIDAS A VOTACIÓN

Médicos en Formación y/o Postgrado 

Forman parte de esta Sección todos los médicos que se encuentren cursando formación en las especialidades médicas oficiales del Ministerio de Educación y Ciencia y/o que se hayan licenciado en los cinco últimos años. 

Médicos en Formación vía MIR.

Médicos licenciados en los últimos 5 años.

Médicos Jubilados 

Forman parte de esta Sección todos los médicos que se encuentren en esta situación administrativa. 

Médicos de Hospitales

Forman parte de esta Sección todos los médicos que presten sus servicios profesionales en el medio hospitalario, bien sea público o privado.

Médicos hospitalarios: públicos, privados, militares.

Médicos de Urgencias Hospitalaria.

Médicos de Atención Primaria Urbana 

Forman parte de esta Sección todos los médicos que presten sus servicios profesionales en el ámbito de la Atención Primaria de Salud, jerarquizados o no, en municipios de más de 15.000 habitantes. 

 Médicos de Familia, Médicos Generales y de Cupo y Zona. 

Médicos Pediatras, Estomatólogos y Ginecólogos de atención primaria. 

Médicos Especialistas de Cupo y Zona no jerarquizados. 

Médicos de Urgencia Extrahospitalaria. 

Médicos de Atención Primaria Rural 

Forman parte de esta Sección todos los médicos que presten sus servicios profesionales en el ámbito de la Atención Primaria de la salud, jerarquizados o no, en municipios de menos de 15.000 habitantes. 

Médicos de Familia, Médicos Generales y de Cupo y Zona. 

Médicos de Urgencia Extrahospitalaria. 

Médicos Pediatras, Estomatólogos y Ginecólogos de atención primaria. 

Médicos Especialistas de Cupo y Zona no jerarquizados. 

Médicos de Medicina Privada Por Cuenta Propia 

Forman parte de esta Sección todos los médicos que presten sus servicios profesionales en el ámbito privado, por cuenta propia, de forma autónoma o como arrendamiento de servicios a otras entidades o empresas. A todos se les considera Médicos Empresarios por las características de su actividad y responsabilidades que asumen en el ejercicio de su profesión.

Médicos con consulta privada y asistencia libre en cualquier forma de ejercicio profesional.

Médicos de entidades de seguro libre de reembolso. 

Médicos de compañías aseguradoras, entidades de seguro libre, mutualidades y/o entidades colaboradoras de la seguridad social. 

Médicos de otras entidades o empresas con contrato libre o en arrendamiento de servicios. 

Médicos con Actividad Ambulatoria, Hospitalaria y Mixta. 

Médicos de Medicina Privada Por Cuenta Ajena 

Forman parte de esta Sección todos los médicos que presten sus servicios profesionales, por cuenta ajena, en entidades, instituciones, empresas o administraciones privadas, y que no dependan directamente del sistema público de prestación de servicios sanitarios. 

Médicos de compañías aseguradoras, con contrato de arrendamiento de servicios. 

Médicos con contratos laborales de cualquier tipo con terceras empresas u organismos privados o públicos. 

Médicos de mutuas patronales de accidentes de trabajo con contrato laboral. 

Médicos de mutuas de prevención de riesgos laborales ó empresas con contrato laboral. 

Médicos colegiados no ejercientes. 

 

Médicos de Administraciones Públicas 

Forman parte de esta Sección todos los médicos que presten sus servicios profesionales por cuenta ajena en entidades, instituciones o administraciones públicas, y que no dependan directamente del sistema público de prestación de servicios sanitarios. 

Médicos de Salud Escolar. 

Médicos de Prisiones.

Médicos Forenses. 

Médicos dependientes de Diputaciones, Ayuntamientos, y Servicios Sociales y/o adscritos a Servicios de Salud Mental, Drogodependencias, Geriátricos, etc. 

Médicos Militares o de los Cuerpos de Seguridad del Estado, Autonómicos o Municipales. 

Médicos de Salud Pública. 

Médicos Profesores de la Universidad Pública. 

Médicos de Inspección de Trabajo. 

Médicos Inspectores del INSS.

Médicos con cargos de Gestión y administración.

Médicos Con Empleo Precario 

Forman parte de esta Sección todos los médicos que se encuentren inscritos en las bolsas de trabajo de los Colegios de Médicos, de la Administración Sanitaria, en situación de interinidad o con contratos temporales. 

Médicos con contratos inestables.

Médicos en promoción de empleo.

Médicos en expectativa de empleo.

DURACIÓN DEL MANDATO

Todos los nombramientos de cargos de la Junta Directiva tendrán un mandato de actuación de cuatro años, pudiendo ser reelegidos de forma consecutiva en el mismo cargo para otros dos mandatos. En ningún caso se podrá permanecer en el mismo cargo de la Junta Directiva durante más de tres mandatos consecutivos (Artículo 19.1).

Atentamente

 LA JUNTA DIRECTIVA

Circular en pdf: Circular convocatoria elecciones COMToledo 2021
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