Solicitud de devolución del IRPF 2019-2023 para pensionistas que realizaron aportaciones a Mutualidades (1967-1978)

El Tribunal supremo, en la Sentencia 707/2023 de fecha 28 de febrero de 2023 reconoce a los pensionistas el derecho a recuperar parte del dinero que cotizaron en las Mutualidades Laborales. Os explicamos el procedimiento para solicitar esta devolución a aquellos que se encuentren en esta situación

El Tribunal supremo, en la Sentencia 707/2023 de fecha 28 de febrero de 2023 reconoce a los pensionistas el derecho a recuperar parte del dinero que cotizaron en las Mutualidades Laborales.

Esto se debe a que mientras que el gasto en Seguridad Social se ha considerado gasto deducible, las cuotas de las mutualidades no fueron susceptibles de deducción de la base imponible del IRPF.

Para poder aplicar la reducción es necesario haber realizado aportaciones a mutualidades en una fecha anterior a 1 de enero de 1999, y que esas aportaciones no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

La reducción a aplicar varía dependiendo de la fecha en la que se realizaron las aportaciones y el tipo de mutualidad al que se hicieron las mismas.

Concretamente aquellos contribuyentes que antes de 31 de diciembre de 1978 cotizasen a las antiguas mutuas laborales, antes de la creación de la S.S., tienen la opción de solicitar la rectificación de las declaraciones de la renta de los últimos cuatro años y podrán recuperar parte de lo aportado.

En caso de que algunos de los contribuyentes tengan dudas sobre si han realizado aportaciones a mutualidades y si las cotizaciones realizadas a MUFACE (doble cotización) y PSN están afectadas, es recomendable presentar el formulario de solicitud. Dado que la Agencia Tributaria tiene la información, será la propia agencia quien responderá si se tiene o no derecho a estas cantidades.

Desde la Agencia Tributaria se ha habilitado un formulario que permite canalizar todas las solicitudes para su resolución a partir de la información de la que dispone la Agencia, así como de la información sobre la vida laboral de los solicitantes que la AEAT recaba de la Seguridad Social y otros organismos.

Por tanto, no es necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación, puesto que, en general, la AEAT ya contará con la información precisa para la resolución de la solicitud. No obstante, en el caso de que no sea posible resolver una solicitud concreta con la información disponible, desde la Agencia Tributaria se podrá requerir de los interesados a posteriori la aportación de la documentación que resulte necesaria.

Para el ejercicio 2023, el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración si la Agencia Tributaria cuenta con toda la información. Por ello, la Agencia Tributaria recomienda que la declaración correspondiente al ejercicio 2023 se presente a partir del 20 de abril ya que después de esa fecha es posible que ya cuente con la máxima información al respecto.

El enlace para cumplimentar dicho formulario es el siguiente:

Acceso página Tributaria

Para realizar la solicitud es imprescindible disponer de Cl@ve (Móvil/PIN), certificado o DNI electrónico, o número de referencia (que se obtiene con el número del DNI y determinados datos de la declaración de la renta del año anterior).

El plazo de presentación es hasta el 30 de junio de 2024 y podrá solicitarse la devolución de las declaraciones de IRPF correspondientes al período 2019-2022.

La información completa (normativa, preguntas frecuentes, gestiones para solicitar la devolución) se encuentran en la propia página web de la Agencia Tributaria.

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/mutualistas-solicitudes-devolucion.html