Publicada la orden que establece la elección telemática de plazas MIR y el número final de plazas

El BOE de 15 de mayo de 2020 publica la Orden SND/411/2020, de 13 de mayo, por la que se modifica la Orden SCB/925/2019, de 30 de agosto, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2019 para el acceso en el año 2020, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.

La primera modificación se refiere al número final de plazas ofertadas, que en Medicina serán 7.615. En el caso de Castilla-La Mancha son once más las plazas MIR. En particular en la provincia de Toledo el incremento es el siguiente: 1 de Medicina Interna; 1 de Cirugía General y del Aparato Digestivo; 1 de Microbiología y Parasitología y 1 de Neurología (CHT Toledo); 2 en Medicina de Familia (UDM AFYC de Toledo); 2 en Medicina de Familia (UDM AFYC de Talavera de la Reina) y 1 en Geriatría (UDM GERIATRÍA C.H. Toledo).

En segundo lugar, la orden recoge la modificación en el sistema de solicitud y adjudicación que pasa a ser exclusivamente telemático. Los plazos aún no se conocen ya que el Ministerio tiene un mes para publicarlos desde que se han difundido los resultados definitivos.

Queda por tanto pendiente una resolución, que se publicará en el BOE, convocando por titulaciones a todas las personas que hayan alcanzado la puntuación mínima, para que presenten la correspondiente solicitud de adjudicación de plaza.En dicha resolución se establecerá el plazo y demás circunstancias relativas a la toma de posesión de las personas a las que se adjudique plaza. La solicitud de plaza deberá realizarse obligatoriamente a través de alguno de los siguientes medios:

a) Certificado electrónico reconocido de persona física o medio equivalente (Cl@ve).

b) Solución propia de autenticación y firma no criptográfica basada en claves concertadas, en el caso de:

1.º Personas de nacionalidades diferentes a la española, cuyo documento de identidad con el que participaron en la prueba selectiva, no les permitiera obtener un certificado electrónico reconocido de persona física.

2.º Personas que no dispongan, por extravío o por otras circunstancias, de la pre-clave entregada el día del examen.

3.º Personas que no pudiesen obtener o renovar el certificado electrónico reconocido de persona física.

Puedes acceder a la Resolución aquí