Posicionamiento del CGCOM en relación al RD que regula la formación médica especializada
El documento se ha elaborado tras recibir las propuestas de los representantes de las Comisiones Nacionales de las Especialidades, de las secciones especializadas de la Unión Europea de Médicos Especialistas, del Foro de la Profesión Médica y la Federación de Asociaciones Científico Médicas Españolas y después de un encuentro con todos los sectores implicados para analizar el segundo borrador del Real Decreto elaborado por el gobierno y cuyo plazo de alegaciones concluyó el pasado martes
En el texto el CGCOM señala que “el sistema de formación sanitaria especializada de España a lo largo de sus más de cuarenta años de existencia ha alcanzado un importante nivel de calidad y prestigio en el ámbito interno e internacional y ha sido uno de los motores principales de los cambios introducidos en nuestro sistema sanitario en la segunda mitad del siglo XX y en las primeras décadas del actual”. Una constatación que “no se contradice con la necesidad cada vez más compartida de la introducción de cambios que lo perfeccionen”.
Asimismo señala que, entre sus ámbitos de preocupación y actuación, “el CGCOM siempre ha contemplado prioritario el de la formación médica especializada y, en consecuencia, quiere hacer público su posicionamiento acerca de las propuestas normativas de la administración sanitaria sobre este campo, actualmente en fase de elaboración y consulta”.
Y añade que “es en esta perspectiva que consideramos necesario manifestar lo siguiente:
1º- Que la gestación de proyectos normativos que pretendan introducir, bajo una perspectiva política y técnica, cambios de calado en la orientación, organización y contenidos de la formación especializada debe contar necesariamente con la participación protagonista de todas aquellas instituciones, organizaciones y personas que tienen un elevado nivel de competencia experta en este campo, algunas de las cuales forman parte de la estructura asesora de las administraciones sanitaria y educativa.
2º- Que la administración sanitaria responsable y garante de implementar los cambios que demandan los profesionales tanto en las estructuras de las especialidades sanitarias como en los programas docentes, debe basarse en la opinión experta de las entidades de mayor peso poseedoras del conocimiento profesional en el ámbito de la de formación especializada. Dicho conocimiento se encuentra, además de en los colegios y las sociedades científicas, en el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud (CNECS) como institución experta clave en la que convergen la representación de los colegios profesionales, de las sociedades científicas y de las comunidades autónomas.
3º- Es imprescindible que los diferentes aspectos relacionados con la formación especializada, nuevas especialidades o modificaciones de las existentes, sus competencias transversales o específicas, y cualquier credencial referida a una sub o supra especialidad, deben alinearse con las políticas tanto de la Unión Europea como de sus instituciones profesionales en ciencias de la salud.
4º- Que la experiencia acumulada previamente en relación a la elaboración, promulgación y posterior paralización judicial, por la falta de memoria presupuestaria, del Real Decreto 639/2014 (RD de Troncalidad) del sistema de formación especializada, aconseja que las modificaciones propuestas cuenten con el mayor grado posible de consenso tanto desde la perspectiva política como técnica y experta.
5º- Las reglamentaciones que regulan la formación especializada y especialmente su aprendizaje deben asegurar la calidad de los diferentes procesos que otorgan todo tipo de credenciales, ya sean Títulos de especialista, Áreas de Capacitación específica (ACEs), o Diplomas de Acreditación (DA) y Diplomas de Acreditación Avanzada (DAA). Por ello, es necesario definir las competencias de cada credencial y los periodos necesarios para su aprendizaje alineándonos con las referencias europeas.
6º- Que, con independencia de la formulación técnica final que se adopte para hacerlas operativas, detectamos que existe una demanda mayoritaria sobre la necesidad de introducir modificaciones en el sistema de formación especializada, en sus elementos organizativos, contenidos docentes y de aprendizaje que potencien su transversalidad competencial y flexibilidad, elementos que sin duda han de tener una repercusión positiva sobre la calidad de la atención prestada por los profesionales y sobre su adaptación y disponibilidad en relación a las necesidades del mercado laboral.
7º- Que el establecimiento de “periodos comunes de formación” o mejor aún, de “competencias transversales” para distintas especialidades, debe responder a las necesidades del propio sistema sanitario y al mismo tiempo contribuir al perfeccionamiento del perfil competencial de cada una de aquellas o de sus agrupaciones, huyendo de generalizaciones en su duración o contenidos que muchas veces resultan inútiles o contraproducentes.
8º- Que las necesidades implícitas en el desarrollo científico y tecnológico de nuestro sistema sanitario aconsejan abordar el desarrollo operativo de áreas de capacitación específica (ACE). De acuerdo con la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (2003) el acceso a estas áreas debe realizarse de forma individual y voluntaria una vez se está en posesión de un título de especialista y se reúnen los requisitos establecidos. La propuesta de creación de una ACE y el establecimiento de los requisitos de acceso debe tener su origen en las Comisiones Nacionales de las especialidades a través de las que se pueda acceder a la misma y contar con el apoyo de las Sociedades Científicas participantes en dichas comisiones.
9º- Que la iniciativa o propuesta de creación de nuevos títulos de especialista o modificación de los existentes debe partir en última instancia del pleno del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud tras el análisis de informes de expertos independientes nacionales y, en su caso, internacionales y tras aprobarla por mayoría cualificada de 2/3.
10º- Las nuevas especialidades que habiendo pasado todos los tramites se publicaron en el derogado Real Decreto 639/2014, Capítulo IV, Artículos 39, 40 y 41, concretamente “Psiquiatría del Niño y del Adolescente”, “Farmacia Hospitalaria y de Atención Primaria”, “Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica” y “Genética clínica”, deberían quedar incorporadas directamente en el presente Real Decreto.
11º- Que el CGCOM, como órgano de representación exclusiva de la profesión médica y de defensa de sus intereses se pone a disposición de las administraciones sanitaria y educativa y del conjunto de agentes implicados en la formación médica especializada para colaborar en la generación de aportaciones que contribuyan a abordar los problemas propios de este campo.