MUFACE aprueba la petición del CGCOM para que los médicos jubilados prescriban recetas oficiales de la mutualidad

Este acuerdo recoge las peticiones del Consejo General de Colegios de Médicos (CGCOM) realizadas a dicha entidad

La Mutualidad pretende con este Acuerdo recoger el régimen de autorización a prescribir medicamentos en recetas de la MUFACE, exclusivamente para uso propio y de sus beneficiarios y beneficiarias que consten en su tarjeta de afiliación, a aquellos mutualistas que sean médicos jubilados o jubiladas y que lo soliciten.

Según recoge la publicación de la OMC, Médicos y Pacientes, el nuevo acuerdo de Muface incluye en su texto final, tal y como confirma por carta la Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Myriam Pallarés, al presidente del Consejo General de Colegios de Médicos, Dr. Tomás Cobo, las peticiones que le había hecho llegar la el CGCOM a través de su asesoría jurídica, que dirige Ricardo De Lorenzo y Montero. Uno de los cambios más destacados en esta nueva autorización para la autoreceta de médicos jubilados es que tendrá una duración de cinco años prorrogable de forma expresa por plazos iguales.

Los médicos adscritos a Muface pueden prescribir con los talonarios de la Mutualidad siempre que estén en activo. Además, hasta ahora tenían la posibilidad de autoprescribirse y prescribir a sus beneficiarios tras la jubilación, siempre que cumplieran el siguiente requisito: que Muface les autorizara durante el año inmediato posterior a su jubilación. Fuera de ese plazo la solicitud era denegada, aunque se cumplieran todos los requisitos exigidos.

La autorización, que únicamente permite la prescripción en recetas en formato papel, tendrá una duración de 5 años prorrogable de forma expresa por plazos iguales.

Esto ha dado lugar a casos de denegaciones de esta posibilidad al no haberse presentado la autorización en el plazo mencionado. El CGCOM pidió que este derecho se pudiera ampliar en plazo, ya que en los servicios de salud públicos no existe y los médicos pueden solicitar la autorización en cualquier momento tras la jubilación y obtenerla después de acreditar los requisitos. Se trata de una cuestión de igualdad entre profesionales.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notifica dicho Acuerdo como interesados cuyos derechos e intereses se ven afectados por aquél. Igualmente ha solicitado que den traslado de dicho acuerdo a los Colegios territoriales de médicos.

En línea con sus reclamaciones, el CGCOM preparó una serie de alegaciones. Entre ellas, apuntaba a que el plazo exigido para pedir la autorización es “perjudicial y discriminatorio” para los médicos jubilados de Muface, en comparación con sus colegas de la sanidad pública en idénticas condiciones, que no están sujetos a dicha limitación. Del mismo modo, señala que el requerimiento de dicho plazo no evidencia beneficio alguno para Muface, causando, sin embargo, perjuicios inmotivados e irreparables al colectivo a quien se le exige. Por lo que reclama que debe suprimirse la exigencia del repetido plazo para la solicitud.

El acuerdo alcanzado con Muface introduce algunas variaciones y precisiones positivas. En cuanto al plazo para pedir la autorización, se prevé que, si se le deniega al solicitante, éste puede interponer recurso de alzada (con la norma de 2016 no cabía recurso alguno) ante el Gobierno en el plazo de un mes. Añade un caso que no estaba previsto: las autorizaciones de autoprescripción se otorgaban con carácter indefinido y ahora van a tener un plazo de vigencia de cinco años. Esta modalidad actual introduce una carga adicional de burocracia, pero “supone un mayor control de las autorizaciones cuta vigencia no debe ser indefinida”.

Otra de las alegaciones de los médicos aceptada por Muface en este sentido es que la autorización concedida para autoprescribir puede revocarse si se hace un mal uso de la misma.

Los médicos jubilados de Muface que deseen tener esta nueva autorización para autoprescribir, tienen que tener estos requisitos:

Tener la condición de mutualista.

Acceder a la jubilación como funcionario en cualquiera de sus modalidades.

Haber desarrollado actividad profesional asistencial dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la jubilación.

Estar colegiado en un Colegio Oficial de Médicos.

El expediente se iniciará en el plazo de un año desde el día siguiente a la fecha de jubilación. Junto a la solicitud se tienen que aportar el acuerdo de jubilación, el certificado acreditativo de colegiación, el certificado acreditativo de la actividad profesional asistencial del facultativo dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la jubilación. En el supuesto de consultas privadas, debe estar acompañada la autorización administrativa del establecimiento sanitario o cualquier otro documento acreditativo del ejercicio profesional asistencial.

Documentos:
ANEXO I
Acuerdo Médicos Jubilados