El informe del Consejo Económico y Social refrenda la falta de viabilidad jurídica del proyecto de Real Decreto relativo al test de proporcionalidad expresada por el CGCOM
En relación con el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el RD 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones, el Consejo General de Médicos (CGCOM) manifiesta la coincidencia en las dudas jurídicas respecto a su viabilidad reflejadas en el reciente informe del Consejo Económico y Social (CES)
A raíz de la publicación de los informes del Consejo Económico y Social (CES) y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), el CGCOM reitera su rechazo a la atribución por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), de la evaluación previa a la aprobación de los Códigos Deontológicos de los Colegios Profesionales de ámbito nacional y de los Consejos Generales, que en el ámbito sanitario sería el Consejo General de Médicos.
El dictamen del CES manifiesta una posición crítica alineada con las alegaciones previas realizadas por el CGCOM, en particular en cuanto se refiere a los siguientes aspectos:
- Los códigos deontológicos no pueden establecer limitaciones ajenas a los deberes éticos de la praxis profesional
- El test de proporcionalidad solo es exigible a las “autoridades competentes para la regulación”, cualidad que no tienen los Colegios Profesionales ni los Consejos Generales.
Todo ello, genera dudas al CES tal y como expresa de manera explícita en su informe en referencia a la “idoneidad” de la aplicación al supuesto contemplado en el proyecto; “…suscita algunas dudas al Consejo que, además de la ausencia de la mencionada carta de emplazamiento de la Comisión Europea, tienen su origen en la propia inconcreción en el Real Decreto del concepto de “autoridades competentes para la regulación”, lastrando el contenido de la norma.”; además de juzgar insuficiente la justificación del Ministerio proponente.
Finalmente, la suerte y contenido final del proyecto dependerá con bastante probabilidad del pronunciamiento del Consejo de Estado, cuyo informe es preceptivo y no obstante su carácter no vinculante.
El presidente del Consejo General de Médicos, Dr. Tomás Cobo, subraya que “la presencia de los Colegios Profesionales en una sanidad global es irrenunciable. Y lo es porque la salud es un bien que resiste a contemplaciones objetivas de cambio de bienes y servicios y se enuncia en términos de bienestar físico y social que reclaman enunciarse desde premisas de ética y solidaridad, como corresponde a un derecho anclado en la dignidad de la persona. Al margen del papel normativo de las Administraciones Públicas en la garantía del acceso a las prestaciones de los sistemas asistenciales públicos, la persecución del bien salud requiere unas condiciones de confianza entre los actores sociales y de avance en las condiciones de los profesionales que lo proveen, que determinan que sean los Colegios los únicos garantes del disfrute de prestaciones sanitarias en condiciones de solidaridad, ética y progreso en la formación y en la calidad asistencial”.
Por otra parte, Ricardo De Lorenzo, director de los servicios jurídicos de la corporación recalca que “la iniciativa indicada modificatoria del Real Decreto 472/2021, no se ajusta a Derecho. Ni los Códigos Deontológicos en general, ni el de la Organización Médica Colegial -de reciente aprobación (2022)- en particular, tienen la consideración de “disposiciones legales o reglamentarias que introduzcan o modifiquen requisitos para el ejercicio de las profesiones reguladas o su ejercicio” que deban ser sometidas durante su proceso de elaboración a una evaluación previa de proporcionalidad con arreglo al Real Decreto 472/2021. Ni tampoco los Colegios Oficiales de Médicos ni la OMC tienen la condición de “autoridades competentes para la regulación” de conformidad asimismo con dicho Reglamento. Extremos ambos que ha avalado expresamente el Consejo de Estado”.