El COMT informa a sus colegiados que los médicos de AP no tienen competencia para emitir informes de dispensa para asistir a clase
En relación con las peticiones de los padres y madres de menores, preocupados por la extensión de los contagios por covid-19, la Junta Directiva de la corporación colegial de los médicos toledanos ha emitido un comunicado oficial en el que se señala que, según la normativa vigente, los médicos de familia no están obligados a manifestar juicios de valor sobre los pacientes para conseguir una exención de la obligación legal de asistir al centro escolar
El comunicado textual dice así:
En relación con las consultas que estamos recibiendo por parte de nuestros colegiados, en especial los de Atención Primaria, respecto de las solicitudes de padres de menores sobre justificantes o certificados de dispensa de asistencia a clase de forma presencial en la situación actual de COVID- 19, por parte de este Colegio Oficial de Médicos de Toledo se comunica:
1º. La normativa estatal, Artº 4.1, Ley 2/2006 de 3 de mayo establece que en España la educación es obligatoria de los seis a los dieciséis años, es decir, en los niveles de educación primaria y secundaria, no siendo los médicos de atención primaria la autoridad competente para eximir de la asistencia presencial a los centros educativos.
2º. Según la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha, toda persona tiene derecho a recibir información sobre su estado de salud, pero no obliga a los profesionales médicos a manifestar juicios de valor sobre los pacientes a fin de conseguir una exención de la obligación legal de asistir al centro escolar.
3º. No existe una normativa reguladora especifica en relación al COVID- 19 que imponga a los médicos de la sanidad pública la obligación de emitir informes de dispensa de asistencia presencial a los centros de escolarización ni que describan situaciones médicas que lo justifiquen.
4º. La anterior normativa no contraviene el derecho del paciente a obtener certificados acreditativos de su estado de salud , pero no es competencia de los equipos de Atención Primaria emitir juicios de valor sobre la aptitud de los pacientes pediátricos en relación con su escolarización.
Por todo ello, los médicos de Atención Primaria no tienen competencia para emitir informes de dispensa de los menores para asistir a clase, limitándose su función a elaborar los informes relativos a estado de salud, bajo su propio criterio clínico.
Comunicado en pdf: COMUNICADO INFORME DISPENSA ESCOLARIZACIÓN