El COMT convoca Elecciones Colegiales el próximo 28 de mayo

El Pleno de la Junta Directiva del COMT, en sesión extraordinaria de 14 de abril de 2025, ha acordado proceder a la convocatoria de elecciones el próximo 28 de mayo de 2025. La exposición de listas electorales se encuentra en los tablones de anuncios de las sedes de Toledo y Talavera de la Reina y puede solicitarse también mediante correo electrónico al Colegio. Asimismo, la circular completa de elecciones colegiales se encuentra disponible para ser descargada


Circular en pdf: Circular convocatoria elecciones COMToledo 2025


 

CIRCULAR ELECCIONES COLEGIALES A CELEBRAR EL MIÉRCOLES DÍA 28 DE MAYO DE 2025

Toledo, 15 de abril de 2025

Próximo a finalizar el plazo del mandato para el que fueron elegidos los miembros de la actual Junta Directiva, se le participa que el Pleno de la Junta Directiva de este Colegio Oficial de Médicos de Toledo, en Sesión Extraordinaria celebrada el lunes día 14 de abril de 2025, ha acordado por unanimidad proceder a la convocatoria de elecciones, cuya VOTACIÓN se celebrará el MIÉRCOLES día 28 de MAYO de 2025, para cubrir todos los cargos de la citada Junta Directiva, conforme al Real Decreto 1018/80, de 19 de mayo, en relación con la Ley 2/1974, de 13 de febrero y la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, sobre Colegios Profesionales y conforme a los Estatutos Colegiales de este Colegio Oficial de Médicos de Toledo, vigentes, con arreglo a las siguientes normas:

EXPOSICIÓN DE LISTAS ELECTORALES

En el tablón de anuncios de la sede del Colegio Oficial de Médicos de Toledo (desde el día 15 de abril hasta el día 2 de mayo de 2025) y en la sede de Talavera de la Reina (desde el día 21 de abril hasta el día 2 de mayo de 2025), se encuentran expuestas, ambos inclusive, la correspondiente lista completa de los médicos/as colegiados/as de la provincia con derecho a voto y aquellas otras que corresponden a las Secciones que son motivo de elección. Asimismo, se podrá solicitar dicha información desde el 15 de abril de 2025 al correo electrónico del Colegio (comtoledo@comtoledo.org) y se responderá a través del correo electrónico que el colegiado/a posee en su ficha colegial. Hasta el día 2 de mayo de 2025, a las 13:30 horas, podrá presentarse contra ellas las oportunas reclamaciones y correcciones que los interesados estimen oportunas.

CARGOS A ELEGIR

Los cargos motivo de elección son los que a continuación se expresan:
Presidente/a, Vicepresidente/a Primero/a, Vicepresidente/a Segundo/a, Vicepresidente/a Tercero/a, Secretario/a General, Vicesecretario/a, Tesorero/a y Vocal Representante de las Secciones de: Médicos/as Jóvenes y Promoción de Empleo, Médicos/as Senior, Médicos/as de Hospitales, Médicos/as de Atención Primaria Urbana, Médicos/as de Atención Primaria Rural, Medicos/as de Medicina Privada, Médicos/as de Administraciones Públicas y Médicos/as Tutores y/o Docentes.

CONDICIONES PARA SER ELEGIBLE

Artículo 11 de los Estatutos Provinciales:

1. Para todos los cargos: ser persona física, estar colegiado y al corriente de las cuotas colegiales, en ejercicio de la profesión salvo para el cargo de Vocal de Médicos/as Senior, y no hallarse incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.

2.Para los cargos que integran la Comisión Permanente: estar colegiado con una antigüedad mínima de 10 años en el Colegio Oficial de Médicos de Toledo y en los últimos 5 años de forma ininterrumpida.

3. Para los representantes de las Secciones Colegiales: estar colegiado con una antigüedad mínima de 5 años en el Colegio Oficial de Médicos de Toledo, en los últimos 3 años de forma ininterrumpida y formar parte de la Sección correspondiente. En el caso de la Sección de Médicos/as Jóvenes y Promoción de Empleo la antigüedad exigida será de un año.

FORMA DE ELECCIÓN

Artículo 12 de los Estatutos Provinciales:

-Presidente/a, Vicepresidentes/as, Secretario/a General, Vicesecretario/a y Tesorero/a: serán elegidos por votación directa, secreta y no delegada de todos/as los/as colegiados/as del Colegio Oficial de Médicos de Toledo.

-Los/as representantes de las Vocalías de cada una de las secciones colegiales: por votación directa, secreta y no delegada, por la elección de todos/as los/as colegiados/as del Colegio Oficial de Médicos de Toledo que pertenezcan a la respectiva Sección Colegial.

PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS

Durante el periodo comprendido desde el día 15 de abril de 2025 y hasta las trece, treinta horas del día 2 de mayo de 2025 podrán presentarse ante este Colegio las correspondientes candidaturas para tales cargos, que deberán reunir los requisitos que señala el artículo 11 citado anteriormente, y solicitarlo por escrito ante la Junta Electoral conforme al artículo 16 de los Estatutos Colegiales:

Artículo 16º.- Presentación y Aprobación de candidaturas.

Con la finalidad de conformar grupos homogéneos y en aras de la gobernabilidad y buen funcionamiento colegial, las candidaturas a la Junta Directiva se presentarán:

a. Para los cargos que integran la Comisión Permanente: Presidente/a, Vicepresidentes/as 1º, 2º y 3º, Secretario/a General, Vicesecretario/a y Tesorero/a, mediante candidatura conjunta en la sede colegial dentro del plazo que establezca el calendario electoral, con relación nominal de los candidatos y de cargos elegibles, debidamente firmadas por todos/as los/as candidatos/as y con designación de un/a representante, debiendo de extender la Junta Electoral la correspondiente diligencia de presentación y no admitiéndose candidatura conjunta a la Comisión Permanente que no incluya candidato/a para alguno de los cargos indicados.

b. Para los cargos que integran las distintas Vocalías de cada una de las secciones colegiales: Médicos/as Jóvenes y Promoción de Empleo, Médicos/as Senior, Médicos/as de Hospitales, Médicos/as de Atención Primaria Urbana, Médicos/as de Atención Primaria Rural, Medicos/as de Medicina Privada, Médicos/as de Administraciones Públicas y Médicos/as Tutores y/o Docentes, mediante candidatura individual o conjunta en la sede colegial dentro del plazo que establezca el calendario electoral debidamente firmada por el correspondiente candidato/a y con designación de un/a representante en caso de candidatura conjunta, debiendo de extender la Junta Electoral la correspondiente diligencia de presentación.

Dentro de los tres días hábiles siguientes a la expiración del plazo para la presentación de candidaturas, la Junta Electoral se reunirá y proclamará la elección de los/as candidatos/as que reúnan las condiciones de elegibilidad, dando a conocer dicha proclamación a los censos electorales.

PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS/AS

El día 7 de mayo de 2025, día dentro de los tres días hábiles siguientes a la expiración del plazo para la presentación de candidaturas la Junta Electoral se reunirá y proclamará la elección de los/as candidatos/as que reúnan las condiciones de elegibilidad, dando a conocer dicha proclamación a los censos electorales (Artículo 16.2), lo que se realizará a través de los habituales medios de comunicación del Colegio con sus colegiados/as.

NO NECESARIEDAD DE ELECCIONES

Si se presentase una única candidatura conjunta para la Comisión Permanente o un/a solo/a candidato/a para representante de alguna de las secciones colegiales o una sola candidatura conjunta para la totalidad de las Secciones Colegiales, serán proclamados/as candidatos/as electos/as por la Junta Electoral sin necesidad de completar el procedimiento electoral. Dicha proclamación se realizará en la misma reunión en que haya de aprobar las candidaturas, previa la resolución, en su caso de las impugnaciones que hayan podido formularse (artículo 20).

INFORMACIÓN ELECTORAL

Una vez se hayan proclamado por la Junta Electoral los/as candidatos/as correspondientes, se remitirá a todos/as los/as colegiados/as la documentación correspondiente al proceso electoral, esto es: LAS INSTRUCCIONES PARA LA VOTACIÓN Y LAS PAPELETAS ELECTORALES correspondientes a las candidaturas presentadas.

Asimismo, y con la finalidad de facilitar y fomentar el VOTO por CORREO, la SOLICITUD DE ACREDITACIÓN PARA VOTO POR CORREO se podrá realizar, además de por los mecanismos habituales y admitidos en derecho, mediante SOLICITUD ELECTRÓNICA. En este sentido, se facilitará a todos/as los/as colegiados/as un MODELO DE SOLICITUD DE ACREDITACIÓN PARA VOTO POR CORREO A LAS ELECCIONES COLEGIALES DEL COMT 2025 el cual estará disponible en la página web del Colegio desde el día 8 de mayo de 2025. Dicha solicitud deberá realizarse, obligatoriamente, a través del correo electrónico que el/la colegiado/a posee en su ficha colegial y deberá, obligatoriamente, cumplimentarse con la firma colegial.

INICIO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL

El día 8 de mayo de 2025, día siguiente a la proclamación de candidatos/as, dará comienzo la campaña electoral (Artículo 17.1).

VOTACIÓN

El MIÉRCOLES día 28 de mayo de 2025 tendrá lugar la votación, constituyéndose sendas Mesas Electorales habilitadas en el salón de actos del Hospital General Universitario de Toledo (Avda. Rio Guadiana s/n) y en el salón de actos del Hospital Nuestra Señora del Prado de Talavera de la Reina (Ctra. Madrid-Extremadura km 114), a las diez de la mañana, dando por finalizada la votación personal a las siete de la tarde, en cuya hora, y después de proceder a la apertura de los sobres recibidos por correo certificado y depositar en las urnas las papeletas en ellos contenidas, se realizará el escrutinio.

La elección de los/as miembros de la Junta Directiva será por votación en la que pueden tomar parte todos los/as colegiados/as con derecho a voto, previa acreditación de su identidad. El voto podrá ser emitido personalmente o por correo certificado dirigido a la mesa electoral. El voto personal anulará el voto emitido por correo (Artículo 18.1).

El voto se emitirá mediante las papeletas separadas para cada uno de los cargos que se voten o una sola si forman candidatura conjunta, en sobre cerrado y aprobados tanto los sobres como las papeletas por la Junta Electoral. (Artículo 18.3).

SECCIONES SOMETIDAS A VOTACIÓN

1.Sección de Médicos/as Jóvenes y Promoción de Empleo

Forma parte de esta sección todo profesional médico/a colegiado/a que se encuentren cursando formación en las especialidades médicas oficiales del Ministerio de Educación y Ciencia y/o que se hayan licenciado en los últimos cinco años.

-Profesional médico en Formación vía MIR
-Profesionales médicos inscritos en las bolsas de trabajo de los Colegios de Médicos, de la Administración Sanitaria, en situación de interinidad o con contratos temporales.
-Profesional médico con contratos inestables.
-Profesional médico en promoción de empleo.
-Profesional médico en expectativa de empleo.

2. Sección de Médicos/as Senior

Forma parte de esta sección todo profesional médico/a colegiado/a que se encuentra en situación administrativa de jubilación, independientemente de que, al amparo de la legislación vigente, les sea permitido ejercer la profesión bien en el ámbito público, bien en el privado, y por lo tanto estén aun ejerciendo la profesión, o bien hayan cesado en su actividad profesional.

3. Sección de Médicos/as de Hospitales

Forman parte de esta sección todo profesional médico/a colegiado/a que preste sus servicios profesionales en el medio hospitalario, bien sea público o privado.
-Profesional médico hospitalario: públicos, privados, militares.
-Profesional médico de Urgencia Hospitalaria.

4. Sección de Médicos/as de Atención Primaria Urbana

Forman parte de esta Sección todos los médicos que presten sus servicios profesionales en el ámbito de la Atención Primaria de Salud, jerarquizados o no, en municipios de más de 15.000 habitantes.

-Profesional médico de Familia, Profesional médico general y de Cupo y Zona.
-Profesional médico de Pediatría.
-Profesional médico de Estomatología y de Ginecología de atención primaria, y todas aquellas otras especialidades reconocidas por el Ministerio de Educación y Ciencia que en virtud de la reglamentación del SESCAM, se incorporen a desempeñar su labor en los Centros de Salud o Consultorios de la Atención Primaria.
-Profesional médico Especialista de Cupo y Zona no jerarquizados.
-Profesional médico de Urgencia Extrahospitalaria.

5. Sección de Médicos/as de Atención Primaria Rural

Forma parte de esta sección todo médico/a colegiado/a que preste sus servicios profesionales en el ámbito de la Atención Primaria de la salud, jerarquizados o no, en municipios de menos de 15.000 habitantes.

-Profesional médico de Familia, Profesional médico general y de Cupo y Zona.
-Profesional médico de Pediatría.
-Profesional médico de Estomatología y de Ginecología de atención primaria, y todas aquellas otras especialidades reconocidas por el Ministerio de Educación y Ciencia que en virtud de la reglamentación del SESCAM, se incorporen a desempeñar su labor en los Centros de Salud o Consultorios de la Atención Primaria.
-Profesional médico Especialista de Cupo y Zona no jerarquizados.
-Profesional médico de Urgencia Extrahospitalaria.

6. Sección de Médicos/as de Medicina Privada

Forman parte de esta sección todo profesional médico/a colegiado/a que preste sus servicios profesionales en el ámbito privado, por cuenta propia, de forma autónoma o como arrendamiento de servicios a otras entidades o empresas. A todos se les considera Médicos/as Empresarios/as por las características de su actividad y responsabilidades que asumen en el ejercicio de su profesión.

-Profesional médico con consulta privada y asistencia libre en cualquier forma de ejercicio profesional
-Profesional médico de compañías aseguradoras, entidades de seguro libre, mutualidades y/o entidades colaboradoras de la Seguridad Social.
-Profesional médico de otras entidades o empresas con contrato libre o en arrendamiento de servicios
-Profesional médico con Actividad Ambulatoria, Hospitalaria y Mixta.
-Profesionales médicos que presten sus servicios profesionales, por cuenta ajena, en entidades, instituciones, empresas o administraciones privadas, y que no dependan directamente del sistema público de prestación de servicios sanitarios, incluyendo profesionales médicos de residencias sociosanitarias de ámbito privado.
-Profesional médico de compañías aseguradoras con contrato de arrendamiento de servicios.
-Profesional médico con contratos laborales de cualquier tipo con terceras empresas u organismos privados o públicos
-Profesional médico de mutuas patronales de accidentes de trabajo con contrato laboral
-Profesional médico de mutuas de prevención de riesgos laborales o empresas con contrato laboral
-Profesional médico colegiado no ejerciente.

7. Sección de Médicos/as de Administraciones Públicas

Forma parte de esta sección todo profesional médico/a colegiado/a que preste sus servicios profesionales por cuenta ajena en entidades, instituciones o administraciones públicas y que no estén encuadrados en otros apartados.

-Profesional médico de Salud Escolar.
-Profesional médico de Prisiones.
-Profesional médico Forenses.
-Profesional médico dependiente de Diputaciones, Ayuntamientos y Servicios Sociales y/o adscritos a Servicios de Salud Mental, Drogodependencias, Geriátricos, etc.
-Profesional médico Militar o de los Cuerpos de Seguridad del estado, Autonómicos o Municipales.
-Profesional médico de Salud Pública.
-Profesional médico Profesor de la Universidad Pública.
-Profesional médico de Inspección de Trabajo.
-Profesional médico de Inspección del INSS y SESCAM.
-Profesional médico con cargo de Gestión y Administración.
-Profesional médico de Coordinación de Urgencias y Emergencias que presten sus servicios en los distintos Centros Coordinadores de la Gerencia de Urgencias y Emergencias del SESCAM.

8. Sección de Médicos/as Tutores/as y Docentes.

Forma parte de esta sección todo profesional médico/a colegiado/a que tenga acreditada la condición de tutor y docente, por las Unidades Docentes del ámbito territorial, en cualquiera de sus modalidades, así como de los/as profesores/as asociados/as a las Facultades de Ciencias de la Salud que desempeñen su actividad en la provincia de Toledo.

DURACIÓN DEL MANDATO

Todos los nombramientos de cargos de la Junta Directiva tendrán un mandato de actuación de cuatro años, pudiendo ser reelegidos/as de forma consecutiva en el mismo cargo para otros dos mandatos. En ningún caso se podrá permanecer en el mismo cargo de la Junta Directiva durante más de tres mandatos consecutivos (Artículo 19.1).

Atentamente
LA JUNTA DIRECTIVA