El CGCOM denuncia ante el Parlamento Europeo vulneraciones del derecho de la Unión del RDL 29/2020

Ante la preocupación por el deterioro que puede ocasionarse al soporte asistencial médico en España con la aplicación del RDL 29/2020 de RRHH en el SNS para hacer frente a la COVID-19 , y en base a la Declaración de esta corporación con fecha de 3 de octubre, el CGCOM eleva esta solicitud de investigación por vulneración del derecho de la Unión ante la Comisión de Reclamaciones para una toma de posición del Parlamento Europeo en orden a corregir la alarmante situación descrita en el texto que se adjunta y frenar así el atentado que supone no sólo a la normativa estatal española, sino también a la comunitaria

El escrito, enviado a la presidenta de la Comisión de Reclamaciones del PE, con fecha de 23 de noviembre, solicita igualmente que se transmita a la Comisión Europea la petición de investigación del posible incumplimiento por parte de España de las normas comunitarias como son la Directiva 2005/36/CE del Parlamento y del Consejo, sobre libre circulación de profesionales sanitarios; Directiva 93/16/CEE del Consejo, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos y la Directiva 86/457/CEE del Consejo, relativa a una formación específica en Medicina General.

La corporación médica considera que el texto aprobado por el ejecutivo español vulnera las orientaciones sobre la libre circulación de los profesionales sanitarios y la armonización mínima de la formación en relación con las medidas de emergencia contra la COVID-19, según las recomendaciones relativas a la directiva 2005/36/CE.

Esta directiva establece normas sobre el reconocimiento trasfronterizo de las cualificaciones profesionales. En el caso de determinadas profesiones sectoriales, como los médicos, la Directiva también establece requisitos mínimos de formación a nivel de la UE.

En este texto también se alude a distintos puntos que deben de ser los que guíen a los Estados miembros a la hora de estudiar medidas para abordar la escasez inmediata de personal o medidas para formar a futuros profesionales sanitarios.

En cuanto al reconocimiento de los profesionales sanitarios con cualificaciones pendientes de países no pertenecientes a la UE/Asociación Europea de Libre Comercio, éste se concede de conformidad con los procedimientos de los Estados miembros.

En el caso de las profesiones sanitarias en las que los requisitos mínimos de formación están armonizados a escala de la UE, incluidos médicos y enfermeros responsables de cuidados generales, deben respetarse los requisitos mínimos de formación de la UE.

Si los profesionales tienen una cualificación de un país no perteneciente a la UE, en una de las profesiones que no cumple con los requisitos armonizados, el Estado miembro que tenga intención de reconocer dicho diploma debe aplicar medidas compensatorias. Estos profesionales pueden ser autorizados a trabajar en la asistencia sanitaria, pero sin ser tratados como miembro de una profesión para la que no cumplen las normas de cualificación establecidas en la directiva.

En este sentido los Estados miembros podrán emplear a profesionales sanitarios con diplomas de terceros países, bien garantizando que sus cualificaciones profesionales cumplan los requisitos mínimos de formación a nivel de la UE o bien concediéndoles un estatuto diferente al de miembro de una de las profesiones para las que los requisitos mínimos de formación están armonizados en la UE.

Por todo ello, el CGCOM se reitera en el rechazo a este Real Decreto Ley al considerar que es un grave error la concesión, incluso temporalmente, de las competencias de los médicos especialistas a los médicos que no han obtenido su titulación, en aras de la calidad de la asistencia y de la seguridad de los pacientes, y nos sitúa fuera de la normativa europea, y especialmente de las Recomendaciones relativas a la Directiva 2005/36/CE sobre libre circulación de profesionales sanitarios y la armonización mínima de la formación en relación con las medidas de emergencia contra la Covid-19 (2020/C 156/01).

DECLARACIÓN CGCOM