El CGCOM advierte de la publicidad engañosa de algunos servicios de Telemedicina

Con fecha 17 de julio de 2021, el CGCOM advierte de la publicidad engañosa de algunos servicios de telemedicina mediante una nota de prensa en la que recuerda que la atención médica a distancia es un verdadero acto médico que debe estar regido por el Código Deontológico, tal y como lo hace la actuación presencial del médico

-La atención médica a distancia es un verdadero acto médico que completa la actuación presencial del médico y como tal, se debe regir por lo establecido en el Código Deontológico. Lo contrario constituye una banalización de la asistencia sanitaria y puede poner en peligro la salud de los pacientes

-Proteger la seguridad de profesionales y pacientes requiere de la identificación y habilitación del médico, con todas las medidas precisas para ello

-Los pacientes deben ser atendidos por médicos titulados colegiados e identificados explícitamente en cada acto, de lo que debe quedar constancia en la historia clínica

-Las autoridades sanitarias deben controlar y hacer un seguimiento exhaustivo de la publicidad de actividades sanitarias, con el fin de exigir el cumplimiento de la normativa sanitaria

Ante los anuncios publicitarios de algunos servicios de Telemedicina, difundidos a través de distintas plataformas digitales, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) alerta de los riesgos de publicidad engañosa y peligros para la salud de los pacientes que pueden derivarse de la prestación de este tipo de servicios si no cumplen con las suficientes garantías legales y deontológicas.

Los servicios de Telemedicina que no cuentan con los avales necesarios constituyen una banalización de la asistencia sanitaria y pueden amenazar la seguridad de los pacientes si no certifican, entre otras exigencias mínimas, la habilitación del médico y que la historia clínica identifique al responsable del proceso asistencial.

La publicidad de servicios de Telemedicina debe estar sometida a un control y un seguimiento por parte de las autoridades sanitarias, con el fin de velar por el cumplimiento de las exigencias y salvaguardar la salud de los ciudadanos.

Por todo ello, el CGCOM recuerda que:

-El objetivo fundamental de toda actividad médica es el beneficio del paciente y el interés de este debe estar por encima de cualquier otro, incluido el interés personal del médico.
-Los compromisos deontológicos de los médicos se mantienen intactos en toda actividad clínica, sin excepción. A cualquier acto médico le corresponde exigencias, garantías y responsabilidades sanitarias y deontológicas.
-En todo acto médico, el criterio del médico será siempre el que determine la situación y decida la respuesta adecuada, sin que el médico pueda ser suplantado en ningún caso.
-Todo acto médico requiere conocimiento del paciente y acceso a la historia clínica del mismo; y también prudencia y ponderación del beneficio/riesgo en las decisiones, especialmente en lo relativo al diagnóstico de procesos inexistentes y a la prescripción de medicamentos y pruebas.
-Toda la actividad realizada sobre un paciente debe quedar reflejada en la historia clínica, incorporada a un sistema de información que cumpla con las garantías precisas y que pueda ser consultado en caso necesario.
-Es obligado asegurar la confidencialidad y la intimidad del paciente. Es una prioridad proteger la privacidad en la relación médico-paciente.
-Las autoridades sanitarias deben controlar y hacer un seguimiento exhaustivo de la publicidad de actividades sanitarias, con el fin de exigir las garantías precisas en su realización.

De igual modo, el CGCOM exige:

-El uso adecuado y apropiado, en cada caso y situación precisa, de la atención médica a distancia, debiéndose cumplir por la empresa que oferte dichos servicios y por los profesionales que intervengan en la prestación de los mismos, con las obligaciones legales y deontológicas que les son inherentes.
-La empresa debe disponer de la relación de médicos responsables y encargados de atender los servicios ofertados.
-Los pacientes deben ser atendidos por médicos titulados colegiados e identificados explícitamente en cada acto, de lo que debe quedar constancia en la historia clínica.
-Los profesionales que intervengan en la asistencia son los titulares de las consecuencias legales y deontológicas que se produzcan como resultado de sus actos.
-La firma electrónica de cada receta la realiza el médico que atiende la consulta.
-La autoridad sanitaria debe realizar un seguimiento periódico preciso de la actividad realizada y del cumplimiento de la normativa sanitaria.

Nota en pdf: 16.07.2021. Telemedicina OMC