Dra. Clementina Acedo: “La deontología médica no puede permanecer estática, tiene que adaptarse a las nuevas realidades”
Especialista en Medicina Legal y Forense de la Unidad de Cuidados Paliativos (GAI Talavera) y vocal de la Comisión Deontológica de Toledo, participará en el VII Congreso Nacional de Deontología Médica como discursora en la mesa «Decisiones al final de la vida: la objeción de conciencia y el Proyecto de Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia»
La Dra. Acedo aborda en esta entrevista a médicosypacientes.com la necesidad de actualizar el Código Deontológico a las nuevas realidades e incluir recomendaciones para actuar en situaciones como la actual, y afirma que: “la deontología médica no puede permanecer estática, tiene que adaptarse a las nuevas realidades como las planteadas por la pandemia y aunque hay que mantener las grandes líneas de actuación de la profesión, habrá que incorporar al Código Deontológico nuevas recomendaciones”
¿Qué significa para la profesión médica celebrar este Congreso de Deontología en un año marcado por la pandemia?
Es una forma nueva de realizar el congreso totalmente distinta respecto a los anteriores, que fueron presenciales. Es obligado hacerlo así si no queremos aplazar el congreso “sine die”. Creo que es un reto celebrar cualquier congreso on line y que tenga éxito ya que aunque los temas de las ponencias sean interesantes, se pierde la interacción personal entre los participantes, no puedes reencontrarte con otros compañeros conocidos y no se pueden celebrar actos de confraternización, como las cenas de clausura, y todos estos elementos son uno de los atractivos de los congresos que en éste no podan estar presentes, aunque espero que despierte el interés de los compañeros y se inscriban en el congreso ya que los temas que se van a tratar son muy interesantes, de rabiosa actualidad y nos afectan a todos los médicos.
Uno de los ejes de este Congreso es abordar los planteamientos éticos y deontológicos surgidos a los profesionales médicos a raíz de esta crisis sanitaria, ¿considera que la pandemia puede influir en la línea deontológica de la profesión médica?
Desde luego que sí. La pandemia ha puesto a los médicos y a los pacientes en situaciones totalmente nuevas que han cambiado radicalmente la forma habitual de atención a los pacientes, situaciones que no están contempladas en el código deontológico actual. Se ha implantado de forma generalizada la teleconsulta en medicina, con una disminución muy importante de la asistencia presencial que debe ser la fundamental; en los hospitales y en las residencias de ancianos se ha aislado a los pacientes impidiéndoles la comunicación con sus familiares y muchos han muertos solos lo que es algo que no se puede volver a repetir; también ha habido que tomar decisiones sobre a quién proporcionar un tratamiento determinado y a quien no por falta de recursos, lo que ha despertado polémicas; se ha usado con los pacientes de Covid 19 tratamientos que no estaban probados que en algunos casos pueden haberlos perjudicado y por último, los profesionales han trabajado con un gran riesgo de contagio por falta de medios de protección por lo que se han contagiado en un gran número y varios de ellos han fallecido.
Muchas de estas situaciones que se han dado, contravienen las recomendaciones del Código Deontológico actual, por lo que habrá que estudiar lo que ha ocurrido, e incluir en el Código Deontológico nuevas recomendaciones para guiar la actuación de los médicos en situación de pandemia como la actual, para evitar que estas conductas se repitan en la medida de lo posible.
Desde su punto de vista, ¿qué cambios considera necesarios para dibujar el futuro de la Deontología Médica?
La deontología médica no puede permanecer estática, tiene que adaptarse a las nuevas realidades como las planteadas por la pandemia y aunque hay que mantener las grandes líneas de actuación de la profesión, habrá que incorporar al Código Deontológico nuevas recomendaciones para manejar las nuevas situaciones que se presenten y hacerlo en el mejor interés del paciente y del médico.
Tras aprobarse la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, ¿Cuál es la postura de la profesión médica? ¿Cuáles son los pasos para seguir ahora?
La postura oficial de la profesión médica sobre la eutanasia siempre ha sido estar en contra de la misma y así figura en el Código Deontológico, pero al parecer esta postura está cambiando entre la colegiación. En cuatro encuestas realizadas recientemente a los colegiados de los colegios de Madrid, Vizcaya, Las Palmas y Tarragona alrededor del 70% de los colegiados está a favor de la regulación por ley de la eutanasia, y en las encuestas realizadas a la población ésta también parece estar mayoritariamente a favor de la regulación de la eutanasia. El legislador y la profesión no pueden ignorar estos hechos y una vez aprobada la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia habrá que ponerla en práctica, respetando la conciencia del personal sanitario que deba participar en la misma y los derechos de los ciudadanos que soliciten acogerse a la ley.
Queda un largo camino por recorrer, para poner en marcha la ley, pues primero, tanto la profesión como el público en general, tienen que conocerla bien y saber lo que permite hacer la ley y lo que no, y no hacer caso de algunas informaciones interesadas, falsas y alarmistas que circulan en algunos medios de comunicación. En segundo lugar habrá que establecer los protocolos para su realización y crear las comisiones de control y evaluación y en tercer lugar habrá que aclarar las dudas que se presenten en la interpretación de la ley y coordinar todo esto a nivel de todo el estado para que no se produzcan diferencias entre unas comunidades autónomas y otras. Todo esto requiere tiempo y adaptación a unas nuevas circunstancias por lo que la puesta en práctica de la ley pienso que será gradual.
En el artículo 16 de esta Ley se pretende elaborar un registro de médicos objetores, ¿qué supone éste para la objeción de conciencia?, y, ¿qué implicaciones de confidencialidad conlleva?
El registro de médicos objetores ya se propuso para la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo y no funcionó. Creo que es innecesario tener un registro general de médicos objetores que además debería ser extensísimo ya que abarcaría a todas las especialidades médicas que atiendan a pacientes que cumplan las condiciones indicadas en la ley para solicitar la eutanasia esto es, pacientes que padezcan una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante.
Creo que lo más adecuado es que cada médico deba comunicar en su servicio si va a objetar o no, porque esto es imprescindible para organizar la atención a los demandantes de las peticiones de eutanasia pero creo que no es necesario un registro a nivel nacional. Por otra parte, puede haber médicos no objetores que se nieguen a realizar el procedimiento en un caso concreto debido a multitud de circunstancias particulares que se dan en cada caso, por lo que la objeción no puede ser un sí o no en todos los casos, hay que contemplar cada caso en particular.
¿Cómo afecta esta Ley al Código de Deontología?
Como ya he dicho más arriba el Código Deontológico prohíbe a los médicos la realización de la eutanasia y del suicidio asistido, pero si la ley permite su realización en determinados supuestos, el Código Deontológico tendrá que establecer que cuando la realización de la eutanasia se atenga a lo especificado en la ley no será objeto de sanción deontológica, así como tampoco tendrá sanción legal, aunque continúe vigente el artículo 143 del Código Penal que sanciona la eutanasia.
El Código Deontológico especifica que los médicos estamos para respetar la vida y la dignidad de los pacientes y cuidar de su salud. Probablemente ha llegado la hora de tener en cuenta, que además de respetar la vida también debemos aliviar en la medida de lo posible el dolor y el sufrimiento de nuestros pacientes, que pueden hacer que una vida de perpetuo e intenso sufrimiento sea difícilmente soportable. Los cuidados paliativos, que deberían potenciarse para hacerlos llegar a todos las personas que lo necesiten, pueden conseguirlo en muchos casos pero hay situaciones en que no pueden logarlo, como en algunos casos de enfermedades crónicas neurodegenerativas. Para estas situaciones de intenso y perpetuo sufrimiento del paciente, que no pueden aliviar los cuidados paliativos, la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia puede ser una opción de último recurso a disposición del paciente que es quien debe decidir si lo utiliza o no.
Mesa «Decisiones al final de la vida: la objeción de conciencia y el Proyecto de Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia»
Es posible que en el momento de celebrarse el VII Congreso Nacional de Deontología la ley ya esté aprobada, pero, de momento, solo disponemos de la Proposición de Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (PLORE); esto significa que cuando se dé a conocer el texto definitivo, algunos elementos, quizá, hayan cambiado, pero la estructura del Congreso permitirá asumir estos cambios sobre la marcha.
Tal y como consta en el PLORE y, en concreto, dentro de la definición de eutanasia: «como el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento», sin duda, viene a plantear al médico, en la práctica clínica, una serie de problemas tanto éticos como deontológicos que enfrentan la autonomía del paciente con la autonomía del profesional y su moral tradicional.
El médico, como cualquier ser humano, tiene su mundo de creencias y valores que ha de ser respetado y como profesional, también adquiere otro añadido, el de los conocimientos científicos. En cualquiera de las dos perspectivas hay lugar para la objeción, de conciencia en el primer caso, de ciencia en el segundo. Esto deviene en un elemento crucial, e indispensable, para la práctica profesional satisfactoria, más aún cuando este proyecto busca convertir la eutanasia en una prestación más del Sistema Nacional de Salud.
En la «Exposición de motivos» la PLORE explicita «que se garantiza dicha prestación sin perjuicio de la posibilidad de objeción de conciencia del personal sanitario». En el Capítulo I define la «Objeción de conciencia sanitaria», como «derecho individual de los profesionales sanitarios a no atender aquellas demandas de actuación sanitaria reguladas en esta ley que resultan incompatibles con sus propias convicciones». El Art. 16 entra un poco más a fondo en el ejercicio de este derecho.
Por nuestra parte, el enfoque ha de ser desde la perspectiva profesional, por lo tanto, deontológico, tras lo que está la Ética y no solo la moral profesional.