Dr. Vicente Andrés: “Sobre el preámbulo de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE) I: Planteamiento general”
Vicente Andrés Luis (1954), Doctor en Medicina por la Universidad Complutense de Madrid, Diplomado Superior en Bioética por la Escuela Nacional de Sanidad , Máster Universitario en Filosofía Práctica por la Universidad Nacional de Educación a Distancia y ex secretario de la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de Toledo discurre, en la tribuna de opinión de Médicos y Pacientes, sobre el preámbulo de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia
Los que hemos pertenecido a un Comité de Ética Asistencial (CEA) sabíamos de antemano, por otros que nos precedieron en la tarea, que no es infrecuente, tras el proceso deliberativo, que las ideas, o las creencias, que se tenían sobre determinado caso, cambiaran, en ocasiones, de un modo radical. Esto, tras doce años de pertenencia al CEA de Talavera de la Reina, lo he podido constatar. No es raro que los profesionales de la medicina experimentemos una cierta perplejidad ante casos concretos. La perplejidad denota un estado de confusión, de incertidumbre, de duda. El médico supera pronto la situación, porque ha de tomar una decisión, con mucha frecuencia con más rapidez de la que quisiera y con menos tiempo del que necesitaría para reducir suficientemente aquella incertidumbre.
Se puede decir, aun con el riesgo que conlleva la generalización, que esta es la situación con muchos matices, que la aprobación de la LORE ha provocado en los médicos. Para quienes no hemos estado al tanto del proceso de elaboración, ignorantes del grado de participación de las instituciones profesionales, esta ley que coloca en nuestro ámbito profesional la eutanasia, aún nos deja más perplejos. Sin embargo, forma parte de nuestras capacidades superar esa sorpresa inicial y asumir que hemos de aumentar nuestro conocimiento sobre el problema, para poder resolver qué actitud hemos de tener y que resolución hemos de tomar. Tomar una posición «a favor o en contra» de la eutanasia, sin analizar, reflexionar, desarrollar un criterio, deliberar con nosotros mismos y con otros colegas, no es propio de un profesional de la
medicina. Por eso es imprescindible leer en profundidad el «Preámbulo I».Hablando de «creer y pensar», dice Ortega y Gasset: «Las ideas se tienen; en las creencias se está»1. Esto es, abandonamos antes las ideas que las creencias; y estas, con frecuencia, nos condicionan tan fuertemente que, en lugar de reflexionar desde una perspectiva ética para tomar la mejor decisión entre las posibles, pasamos a justificar una decisión ya tomada, favorable o contraria. Así, el siguiente paso es buscar adeptos a nuestra creencia con lo que fácilmente caemos en la falacia argumental, algo con apariencia de correcto, pero que no lo es. Las falacias son contrarias a la ética y no deben ser usadas en nuestra profesión, obligados como estamos a decir la verdad, aunque no tenga por qué ser «toda» la verdad2. La falacia impide desarrollar un criterio propio, anula la reflexión personal sobre el problema y facilita,escudados en el desconocimiento, tomar un partido que lleva a aceptar o rechazar una idea.
Esta ley plantea una situación individual y personal para el médico, así como para el paciente, busca dar un marco jurídico que permita regular situaciones estrictamente individuales y personales. Son situaciones de la práctica médica a las que estamos habituados. El paciente es único; la enfermedad, que encajonamos en una taxonomía, tiene en él una peculiaridad que le distingue de cualquier otro. Podremos sacar elementos comunes de acuerdo con nuestra experiencia, pero sabemos que la evolución en el paciente concreto será solo propia de él, porque el paciente no solo tiene una biología, común al resto de mamíferos, sino también una biografía y, por lo tanto, una «patografía»3 y esto lo hace único.
Los médicos prácticos decidimos y actuamos entre el nacimiento y la muerte. En este trecho asistimos a los procesos que llevan a un estado de salud o de enfermedad. Lo que el ser humano individual y personal hace para llegar a uno u otro forma parte de su libertad de decisión y esta, de su autonomía de la voluntad. Él se da normas a sí mismo para afrontar sus vivencias, pero todo queda supeditado al punto final de la vida, la muerte. El camino que conduce a este suceso es lo que denominamos el proceso de morir y también se recorre de un modo diferente según cada cual. De esto tenemos todos experiencia ajena, en su momento tendremos la propia y no querremos que nadie nos diga paternalmente cómo tenemos que actuar, querremos actuar como protagonistas que somos y hacer valer nuestra autonomía de la voluntad propia. Esto no es autonomismo porque no impone nada a nadie. Los médicos nos enfrentamos, en nuestras relaciones con los pacientes, con alguno que quiere imponer su criterio, olvidando que su límite está en nuestra autonomía profesional y que nosotros, por medio del consentimiento informado ―mejor, información para el consentimiento― aceptamos su decisión en lo que concierne a su problema clínico.
Hasta aquí, hay pocos cambios, en lo que la LORE nos plantea, de acuerdo con nuestra buena práctica. La ley se centra en el último tramo de la vida de la persona, dentro de lo que define como «contexto eutanásico», esto es un «padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables»4. Nuestro deber profesional de cuidado ha de estar presente hasta ese punto final de la vida, paliando, cuidando y haciendo más llevadero el proceso que lleva a la muerte.
Quienes hemos atendido pacientes hasta su muerte, presenciamos esta diversidad que la biología y la biografía nos proporciona. Hemos visto grandes sufrimientos y, desafortunadamente poca voluntad de mitigarlos. Se ha pasado del «deshaucio», cuando no había curación, desentendiéndose el médico del cuidado y del control del dolor; a justificar el no usar morfina porque le iba a hacer adicto al pobre moribundo. En la actualidad ―no sin reticencias durante unos años― profesionalmente se acepta la sedación paliativa e incluso el «doble efecto» o «voluntario indirecto», porque la intención no es provocar la muerte directamente. Pese a esta evolución favorable, hemos tenido los médicos que atender situaciones difíciles y complejas que nos han dejado la sensación de no haber hecho todo lo que se podía hacer o de habernos excedido.
La LORE da un paso más reconociendo la eutanasia y el suicidio asistido como derechos. Regula el marco jurídico de estas situaciones finales de la vida de la persona, evitando la despenalización a secas, porque «dejaría a las personas desprotegidas respecto de su derecho a la vida que nuestro marco constitucional exige proteger»5.
Dos problemas asoman que hay que abordar con más profundidad, la intencionalidad y el grado de autonomía, sobre los que hay que seguir reflexionando.
1 Ortega y Gasset, J. (2007). Ideas y creencias. Madrid: Alianza, p. 23.
2 Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Art. 4.2.
3 Laín Entralgo, P. (1998). La historia clínica. Historia y teoría del relato patográfico. Madrid: Triacastela, pp. 489 y ss.
4 Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia: Preámbulo I.
5 Ibidem.