Castilla-La Mancha aprueba las bases de la comisión que evalúa la eutanasia

La consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha ha dado luz verde al Reglamento de orden interno de la Comisión de Garantía y Evaluación de la región, cuya constitución está prevista en la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia aprobada por el Gobierno de España el pasado mes de marzo. El nuevo organismo, que velará porque se garantice el derecho a morir en la comunidad autónoma, se reunirá cada tres meses

La consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha ha autorizado el Reglamento de orden interno de la Comisión de Garantía y Evaluación de la región, cuya constitución está prevista en la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia aprobada por el Gobierno de España el pasado marzo.

Según la Resolución publicada este martes, 14 de septiembre, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha que recoge Redacción Médica, la ley que regula la eutanasia introduce en el ordenamiento jurídico la prestación sanitaria de ayuda para morir y en su artículo 17 hace referencia a las Comisiones de Garantía y Evaluación que deberán crearse y constituirse en todas las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla, como uno de los instrumentos contemplados en la Ley para poder hacer efectiva la misma con todas las garantías.

El decreto regional por el que se crea dicha Comisión establecía que la elaboración de su propio reglamento de orden interno, autorizado por la Consejería competente en materia de sanidad, entrará en vigor este mismo martes.

El reglamento establece que la Comisión se adscribe a la Consejería  de Sanidad y actuará con “autonomía funcional e independencia de criterio en el ejercicio de sus funciones” y que sus miembros “no podrán recibir órdenes o indicaciones de ninguna autoridad” en el ámbito material que regula el decreto. Su sede será en las dependencias del propio departamento de Sanidad, aunque podrá celebrar sesiones en cualquier lugar del territorio regional.

Las personas integrantes de la misma serán nombradas por un periodo de cuatro años. Entre las funciones de la Presidencia de la Comisión figuran las de solicitar a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones y particulares e invitar a sus reuniones a personas expertas de reconocida competencia en los asuntos que trate y en áreas específicas de conocimiento.

La Comisión celebrará sesión ordinaria cada tres meses, y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de las personas asistentes, dirimiendo los empates la persona que ostente la Presidencia con su voto de calidad. Las personas que integrarán estas sesiones tendrán el deber de aistir a ellas cuandos sean convocadas, participar en sus labores, adecuar su conducta al presente reglamento y a las directrices e instrucciones que, en su desarrollo, dicte la propia Comisión, guardar secreto del contenido de sus deliberaciones y respetar la confidencialidad de toda la información de carácter personal.

También se podrán celebrar sesiones extraordinarias, que tendrán lugar como mínimo cada vez que se abra un procedimiento de prestación de ayuda a morir y en cuyo orden del día contendrá únicamente los asuntos propuestos por quienes los promovieron.

RGLTO. COMISIÓN GARANTÍA Y EVALUACION EUTANASIA2021_9879