Autorización a mutualistas que tengan la condición de médicos forenses jubilados para prescribir en recetas oficiales de la Mutualidad General Judicial
El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, CGCOM, ha dado traslado a sus corporaciones provinciales de la Resolución de 15 de diciembre de 2022 del Gerente de la Mutualidad General Judicial, sobre la autorización a mutualistas que tengan la condición de médicos forenses jubilados para prescribir en recetas oficiales de la mutualidad para uso propio y de sus beneficiarios y beneficiarias, junto con Anexo I de la Resolución Forenses. Entrará en vigor el 1 de enero de 2023
Esta Resolución viene a establecer los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de la autorización, a título personal, a mutualistas adscritos al ámbito del mutualismo judicial que sean médicos forenses jubilados o jubiladas para prescribir medicamentos en recetas de MUGEJU, exclusivamente para uso propio y de sus personas beneficiarias que consten en su documento de afiliación
Tanto por parte de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), como por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), se han aprobado acuerdos para autorizar a mutualistas adscritos a sus regímenes que tengan la condición de personal médico jubilado y, por tanto, inscritos en el correspondiente Colegio Oficial de Médicos, la prescripción de recetas oficiales de sus organismos para uso propio y de sus beneficiarios y beneficiarias.
En la misma línea, por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos se ha solicitado que por la Mutualidad General Judicial se autorice a los médicos forenses jubilados que lo soliciten la prescripción de medicamentos en recetas de MUGEJU, exclusivamente para su uso propio y de los beneficiarios y beneficiarias que consten en su documento de afiliación.
Así pues, en ese contexto, resulta necesario establecer un marco normativo que contemple y ampare la posibilidad de que el referido personal médico forense jubilado, adscrito al ámbito del mutualismo judicial, prescriba recetas oficiales de MUGEJU con la misma extensión y efectos que los ya expresados para el resto de mutualidades de funcionarios y funcionarias.