Aprobado el decreto que regula la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios en Castilla-La Mancha
El DOCM ha dado luz verde al Decreto 125/2022, de 7 de diciembre, de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios en Castilla-La Mancha y de derogación y modificación de otros decretos en materia sanitaria. [2022/11510]
Según recoge el Diario Oficial de Castilla-La Mancha mediante este decreto se pretende “regular el procedimiento de autorización y comunicación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos o privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados o que presten sus servicios en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en desarrollo de la normativa básica del Estado; Regular el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de Castilla-La Mancha (RCSES-CLM); Establecer los requisitos técnico-sanitarios de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y Establecer los procedimientos de inspección, vigilancia y control y de régimen sancionador.
Se pretende asimismo simplificar el procedimiento de autorización, eliminando la aportación de aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración, y modernizar la gestión mediante la presentación de las solicitudes, comunicaciones y otros documentos por vía telemática a través de la web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como incorporar los plazos y efectos del silencio administrativo según determina la normativa vigente nacional y autonómica.
La norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva, con veintiún artículos, estructurados en cuatro
capítulos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única, seis
disposiciones finales y dos anexos.
Las disposiciones del decreto son de aplicación a todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios,
públicos o privados, de cualquier clase o naturaleza, que se encuentren ubicados o que presten sus servicios en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Se consideran centros, servicios y establecimientos sanitarios los siguientes: Centros sociosanitarios de atención a la salud mental, siempre que en éstos se realicen actividades sanitarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.d) del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre; Servicios sanitarios no vinculados a un centro o establecimiento sanitario en los que un profesional sanitario
presta actividades sanitarias dirigidas a personas en su domicilio, residencia u otro lugar; Centros, servicios o establecimientos sanitarios de prestación de servicios únicamente por profesionales del
área sanitaria de formación profesional de grado superior. Solo se incluyen en este apartado los centros, servicios y establecimientos sanitarios cuyos requisitos técnico-sanitarios sean regulados mediante orden de la consejería competente en materia de sanidad; Servicios sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del decreto los centros, servicios y establecimientos sanitarios cuya
autorización se regule por normativa específica propia, aunque les será de aplicación las disposiciones referentes
al RCSES-CLM.
Las personas físicas y jurídicas titulares de los centros, servicios y establecimientos sanitarios incluidos en el
ámbito de aplicación del decreto deberán cumplir y garantizar todas las obligaciones y requisitos incluidos en esta normativa relacionados con : la autorización sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación y, en su caso, de cierre; colaborar en la inspección y el control; comunicar a la autoridad sanitaria competente la información que establece la normativa vigente, así como las estadísticas sanitarias y la información sobre la actividad desarrollada que se solicite; cumplir las obligaciones derivadas de los principios de coordinación y colaboración en la protección de la salud en los casos de emergencia sanitaria o de peligro para la salud pública.
Asimismo, han de cumplir la normativa vigente relacionada con la documentación clínica; medicamentos y productos sanitarios y garantizar el cumplimiento de las medidas de calidad y seguridad de pacientes y profesionales que trabajen en el centro, servicio o establecimiento sanitario; designar una persona que ejerza como responsable sanitario del centro o establecimiento sanitario y, en su caso, como director técnico asistencial de cada servicio o unidad asistencial; garantizar la titulación oficial de cada profesional y, en su caso, la colegiación y la formación específica exigida en la normativa vigente, de conformidad con la oferta asistencial; facilitar la formación continuada del personal, tanto fijo como eventual; garantizar el cumplimiento de los requisitos que establezca la legislación vigente en materia de protección jurídica del menor por parte del personal que tenga contacto habitual con menores.
y la calidad de la asistencia sanitaria y los derechos de pacientes y profesionales,y disponer de un seguro de responsabilidad civil, que cubra la actividad sanitaria y a todo el personal del centro.
Más información :
Decreto 125-2022 autorización de centros servicios y establecimientos sanitarios